Abogados extranjería especialistas reagrupación familiar Alicante
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Convivir con la familia directa. Esta es la esencia de la reagrupación familiar. La frase “me quiero traer a mis hijos o mis padres a España” hace referencia, en términos generales, a la solicitud del permiso de residencia por reagrupación familiar.
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En la página web oficial del Ministerio de Empleo se recoge la reagrupación familiar como “una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar”.
Ahora que ya sabes qué es la reagrupación familiar, vamos a explicarte quién puede solicitar este permiso de residencia, cuándo y qué requisitos hay que cumplir.
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Reagrupación familiar: requisitos y documentación para obtener esta autorización de residencia temporal
¿A quién se puede reagrupar?
¿Cómo se solicita la reagrupación familiar y qué plazo tiene la Administración para resolver la solicitud?
Después del visado… El reagrupado debe llegar a España en el plazo de tres meses
¿Quién puede solicitar el permiso de residencia por reagrupación familiar?
Qué hacemos
El permiso de residencia por reagrupación familiar debe ser solicitado por el reagrupante. Para ello, debe haber residido en España por un periodo mínimo de un año y tener un permiso para residir en nuestro país durante, al menos, otro año más. Además de este requisito para la concesión de la reagrupación, el residente en España debe disponer de una vivienda adecuada y medios económicos suficientes.
¿Qué se considera ingresos económicos suficientes? Abogados extranjería especialistas reagrupación familiar Alicante
El Ministerio de Empleo cifra esta cantidad en el 150% del IPREM para unidades familiares de dos miembros. Esto es reagrupante y reagrupado. Por cada reagrupado más se exige disponer de un 50% más del IPREM, es decir, reagrupante y dos reagrupados (cónyuge e hijo) deberá disponer de ingresos superiores al 200% del IPREM. Dentro de estos ingresos se computarán los aportados por familiares de línea directa que convivan con el reagrupante.
El IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) está fijado este 2018 en 537,84€ mensuales o 6.454,03€ anuales en 12 pagas (7.519,59€ anuales en 14 pagas)
Para acreditar esos ingresos, si el reagrupante trabaja por cuenta ajena debe aportar la última declaración del IRPF y su contrato de trabajo, mientras que si es autónomo, además de su última declaración de la renta, debe aportar la acreditación de estar desarrollando una determinada actividad.
Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen.
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