Recurso nacionalidad española

¿Le han denegado la nacionalidad?

¿Ha pasado más de 1 año y no ha obtenido respuesta y quiere agilizar su resolución de nacionalidad?

Contacte con nosotros, somos expertos en extranjería y muchísimos son los clientes que ya han confiado en nosotros para  tramitarles el Recurso Contencioso Administrativo por denegación de NACIONALIDAD ESPAÑOLA. Consúltenos, somos abogados especialistas en nacionalidad.

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Av. del Padre Esplá, 34, Entlo. Izq, 03013 Alacant, Alicante

COMO LLEGAR EN TRANSPORTE PÚBLICO:

TRANVÍA parada: Bulevar del Pla
BUS: Conexiones con línea:
10: Explanada - Gran Via - Via Parque (C.C. Vistahermosa)
191: Pla - Carolinas - Estadio J. Rico Perez
06: Estación de Autobuses - Juan XXIII (2º Sector)
09: Avda. Oscar Espla - Playa de San Juan (Avda. Naciones)

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Horario

Lunes a jueves de 9:30 - 19:00
Viernes de 9:30 - 14:00
Sábado y domingo CERRADO

También disponemos de un servicio de asesoría jurídica por videoconferencia

Tanto si vives en España como fuera y quieres recibir la asesoría jurídica del equipo de Levantia Abogados, puedes hacerlo a través de videoconferencia. 


RECURSO CONTENCIOSO ADM DE ACELERACIÓN DE LA NACIONALIDAD

Cada vez son más solicitudes de Nacionalidad Española por Residencia Concedidas tras interponerse el Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional, por eso necesitamos contar con abogado o abogados expertos y especialistas en nacionalidad por residencia en España, que puedan ayudarnos y representarnos ante la negativa a esta solicitud por el paso del año desde su presentación.

¿CUANDO PUEDO INTERPONER EL CONTECIOSO POR SILENCIO ADMINISTRATIVO?

Al año de haberse presentado telemáticamente la Nacionalidad Española por Residencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 y concordantes del Real decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia “el procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados”.

¿Es obligatoria la intervención de abogado y procurador?

Sí. Es necesario, recomendamos contactar con abogados expertos en extranjería que dominen los trámites de nacionalidad española.

El Procurador presenta el anuncio de la demanda ante la Audiencia Nacional.

¿CUÁNTO CUESTA?

1000€ (Incluye abogado , procurador e IVA)