Recurso nacionalidad española
¿Ha pasado más de 1 año y no ha obtenido respuesta y quiere agilizar su resolución de nacionalidad?
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Dirección
Av. del Padre Esplá, 34, Entlo. Izq, 03013 Alacant, Alicante
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TRANVÍA parada: Bulevar del Pla
BUS: Conexiones con línea:
10: Explanada - Gran Via - Via Parque (C.C. Vistahermosa)
191: Pla - Carolinas - Estadio J. Rico Perez
06: Estación de Autobuses - Juan XXIII (2º Sector)
09: Avda. Oscar Espla - Playa de San Juan (Avda. Naciones)
Horario
Lunes a jueves de 9:30 - 19:00
Viernes de 9:30 - 14:00
Sábado y domingo CERRADO
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RECURSO CONTENCIOSO ADM DE ACELERACIÓN DE LA NACIONALIDAD

¿CUANDO PUEDO INTERPONER EL CONTECIOSO POR SILENCIO ADMINISTRATIVO?
Al año de haberse presentado telemáticamente la Nacionalidad Española por Residencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 y concordantes del Real decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia “el procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados”.

¿Es obligatoria la intervención de abogado y procurador?
Sí. Es necesario, recomendamos contactar con abogados expertos en extranjería que dominen los trámites de nacionalidad española.
El Procurador presenta el anuncio de la demanda ante la Audiencia Nacional.
