DIFERENCIA ENTRE ASILO Y PROTECCIÓN INTERNACIONAL
Existen muchas circunstancias que pueden hacer que una persona no pueda estar en su país de origen o residencia. Entre ellas encontramos motivos religiosos o sexuales, así como diferencias de opinión o políticas.
Para tratar de poner solución a estos problemas existen varios mecanismos de acogida, principalmente el derecho de asilo y refugio y la protección subsidiaria.
Para solicitarlos tendrán que cumplirse unos requisitos tasados legalmente, además de conocer cuál es el derecho al que podemos acogernos en función de nuestra situación.
¿Qué es el derecho de asilo?
El derecho de asilo es un derecho que puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de origen en caso de persecución política o por razones de raza, religión, nacionalidad género u orientación sexual.
Está recogido en diferentes fuentes normativas internacionales como el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos o el artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Este derecho incluye:
- La obligación de los países de recibir a las personas que están siendo perseguidas.
- Derecho del solicitante a procedimientos justos y a permanecer en el país mientras se tramita la solicitud.
- Derecho a permanecer en el país de nacionalidad.
- Derecho a salir de cualquier país, incluido el suyo propio.
Diferencia entre asilo y refugio
El asilo se da cuando una persona pide protección en un país extranjero y el país que recibe la solicitud de protección debe valorarlo para conceder o denegar la petición.
Los refugiados tienen protección internacional debido a que en su país su vida está en riesgo por motivos religiosos, políticos, étnicos, sociales o de nacionalidad. En algunos países se considera que el hecho de que un país se encuentre en guerra ya es motivo para considerar a la población de dicho país como refugiados.
Por tanto, la principal diferencia entre asilo y refugio es que el primero se otorga a un individuo y no es necesaria la justificación de la aceptación o no por el Estado receptor.
En cambio, el refugio es otorgado a un grupo y tiene carácter humanitario y el estado receptor si tendrá que justificar el rechazo a los refugiados.
¿Qué es la protección subsidiaria?
La protección subsidiaria, regulada en la Ley 12/2009 de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, es un derecho que tienen las personas de otros países que no cumplen los requisitos para solicitar asilo o ser consideradas refugiadas.
Deben darse motivos para creer que si volvieran a su país originario o de residencia habitual existiría riesgo de sufrir:
- Condena a pena de muerte o su ejecución.
- Tortura o tratos inhumanos.
- Amenazas graves contra la vida o la integridad física debidas a conflictos internos o internacionales.
No podrán ser beneficiarios de la protección subsidiaria aquellos que hayan cometido delitos contra la paz o la humanidad, delitos contra la vida o la libertad, actos contrarios a los principios de las Naciones Unidas o si constituyen un peligro para la seguridad interior o exterior o el orden público.
Diferencia entre derecho de asilo y protección subsidiaria
La principal diferencia entre ambos derechos radica en los requisitos. Para el derecho de asilo, la Ley de Asilo establece que el solicitante tendrá que encontrarse perseguido por alguna de las razones tasadas legalmente y que el país valorará para aceptar la solicitud.
En cambio, la protección subsidiaria se da precisamente para los casos en que, aun cuando no se cumple el requisito de la persecución, estén en riesgo de sufrir muerte, daños físicos o torturas en el país de origen o residencia.
Tanto el asilo como la protección subsidiaria implican la imposibilidad de expulsión de la persona, además de los siguientes Derechos que tienen los ciudadanos extranjeros:
- Información sobre derechos y obligaciones de forma comprensible para la persona.
- Autorización de residencia y trabajo.
- Documentación.
- Acceso a los servicios de empleo, así como a la educación y asistencia sanitaria.
- Formación e integración.
- Libertad de circulación.
- Ayuda al retorno voluntario.
- Ayuda para el mantenimiento de la unidad familiar